DIAZ ROIG JUAN CARLOS c/ ACUERDO N° 26.738 DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS Y OTRO s/NULIDAD DE FALLO Y/O ERRONEA APLICACION O INTERPRETACION DEL DERECHO
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa dedujo queja contra la denegación de un recurso extraordinario federal por extemporáneo, en una causa sobre legitimación pasiva de ese organismo. La Corte Suprema desestimó la queja, por cuanto el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se interrumpe por la interposición de recursos locales que no prosperan, y las razones de seguridad jurídica justifican la perentoriedad de los plazos.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Díaz Roig.
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa (acuerdo N° 26.738).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la sentencia; el litigio versa sobre la legitimación pasiva del Tribunal de Cuentas en la causa de origen.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema desestimó la queja, declaró perdido el depósito de fs. 64 y ordenó archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las supuestas violaciones de garantías constitucionales -que se denuncian como producidas en la máxima instancia local- no justifican la posterior negligencia del recurrente al dejar transcurrir el plazo previsto en el precepto citado para deducir el remedio federal. Por ello, resultan inatendibles las razones argüidas por el apelante para fundar el pretendido carácter excepcional del caso sub examine (doctrina de Fallos: 318:1112)."
"[R]esulta plenamente aplicable la jurisprudencia citada por los jueces del superior tribunal de la causa, toda vez que el plazo del art. 257 del código de forma no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan (Fallos: 286:83; 288:219; 293:438, 463; 295:387, 849; 303:1146; 311:1242; 316:779)."
"[L]as razones de seguridad jurídica que fundamentan la perentoriedad de los plazos, impiden considerar -salvo supuestos excepcionales- que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptible de constituir exceso ritual (Fallos: 318:1112)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 318:1112CSJN
- Fallos 286:83CSJN
- Fallos 288:219CSJN
- Fallos 293:438CSJN
- Fallos 295:387CSJN
- Fallos 303:1146CSJN
- Fallos 311:1242CSJN
- Fallos 316:779CSJN
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