MATERA FLAVIO ADRIAN c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/S/ORDINARIO
El actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que rechazó la demanda y consideró que el saldo deudor por compras en el exterior en dólares estadounidenses con tarjeta de crédito debía cancelarse en moneda extranjera. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por entender que los consumos realizados fuera del país quedaban excluidos de la pesificación dispuesta por la Ley N° 25.561.
Actor (demandante): titulares de tarjeta de crédito emitida por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa por la cual se pretendía otorgar validez cancelatoria a un depósito en pesos realizado en una cuenta en moneda nacional asociada al contrato de tarjeta de crédito, para saldar consumos efectuados en el exterior en dólares estadounidenses (U$S14.000) los días 6 y 19 de diciembre de 2001.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la demanda y consideró que el saldo debía cancelarse en moneda extranjera. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que ello es así, desde que el usuario de la tarjeta de crédito, dentro del período mensual acordado y hasta la fecha de cierre contable, puede seguir efectuando gastos o consumos, por lo que, recién con el cierre de la liquidación, puede determinarse el saldo deudor exigible, susceptible de ser impugnado."
"De conformidad con ello, no le asiste razón a los recurrentes en tanto pretenden cancelar la deuda en cuestión con un depósito en pesos, desde que los consumos fueron realizados en el exterior dentro del período cuya fecha de cierre contable operó el día 27 de diciembre de 2001 (v. fs. 134), es decir que constituía un saldo deudor pendiente de pago al 6 de enero de 2002, excluído legalmente de la conversión a pesos conforme el artículo 71, segunda parte de la Ley de emergencia y Comunicación del B.C.R.A. citada."
"Desde otro lado, si bien no resulta objeto de debate en el presente caso, el Decreto N° 410/02 -B.O. 8/3/02- receptó, con posterioridad, la interpretación señalada, en el inciso b), de su artículo 11, al excluir de los efectos de la pesificación, a los 'saldos de tarjetas de crédito correspondientes a consumos realizados fuera del país'."
Asimismo, el dictamen señala que el depósito invocado en el recurso era en pesos y no en dólares, lo que contradice lo afirmado en la demanda, y que la relación de cambio aplicada por la entidad financiera coincidía con la vigente a la fecha de vencimiento, según la pericia no impugnada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561art. 71 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.065arts. 6, 23, 26 · Tarjetas de credito
- Decreto 410art. 11
- Decreto 71
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Comunicación A 3429 (Nacional (bcra))
Fallos que cita
- Cazenave, Juan Manuel y otro c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ ordinarioCSJN · 21/07/2006
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 323:2519CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.