OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS c/ CAROSINI RICARDO PABLO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por los codemandados en una acción de reclamo de gastos asistenciales de una obra social. Sostuvo que la Cámara omitió considerar defensas oportunamente planteadas, por lo que propició dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de una nueva.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (O.S.D.E.).
¿A quién se demanda?
Ricardo Pablo Carosini y otros co-demandados, entre ellos el conductor del vehículo, sus propietarios y la aseguradora del automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de sumas de dinero por los servicios asistenciales prestados a una afiliada damnificada en un accidente automovilístico.
¿Qué se resolvió?
la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa, y admitió la acción.
Qué se dictamina: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y ordenar el dictado de una nueva conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al no compartir la alzada el temperamento del inferior en orden a que las pretensiones fueron costeadas por las cuotas que periódicamente solventan los afiliados y que el accidente de autos, fue solo un presupuesto de hecho que puso en movimiento el contrato que ligaba a la víctima con la actora y considerar, seguidamente, admisible la acción, debió examinar las defensas aducidas por la demandada dada su eventual virtualidad para alterar sus conclusiones..."
Se sostiene que el a-quo prescindió de considerar defensas oportunamente propuestas, entre ellas el finiquito de la acción de daños entregado por el padre de la damnificada a la aseguradora, la exclusión de responsabilidad por hecho de un tercero y la declaración de un testigo.
Se invoca la doctrina de excepción de Fallos 311:1120; 312:1150; 313:1427 y 319:2416, según la cual, aunque las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas al recurso extraordinario, cabe intervenir cuando el tribunal omite ponderar argumentos conducentes sin fundamentos suficientes.
Se aclara que la solución propuesta no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
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