CIRME SALUD C. DEL URUGUAY Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario remitiéndose a los fundamentos del precedente AFamyl S.A. c/ Estado Nacional, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. La decisión se apoya en la identidad sustancial de las cuestiones planteadas con las ya resueltas en aquella causa.
¿Quién es el actor?
Cirme Salud (y otros, según carátula).
¿A quién se demanda?
Del Uruguay y otros, según carátula (el texto no identifica con precisión a la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (el texto no detalla la pretensión).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad."
"Los jueces Nazareno y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."
El fallo no desarrolla fundamentos propios; la solución remite íntegramente al precedente citado.
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Fallos que cita
- AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
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