TANGRETI ALBERTO c/ PUPPIO CARLOS ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión que había descartado el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) en la ejecución. Ordenó que el juez de primera instancia otorgue a los deudores un plazo no mayor a 30 días para optar por cancelar el crédito conforme a ese régimen.
¿Quién es el actor?
Alberto Tangreti.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Puppio y Cristina Mercedes García de Puppio (ejecutados; recurrentes ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria/ejecutivo de un crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió?
admisibilidad formal del recurso extraordinario; revocación de la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; plazo de no más de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito según la ley 26.167; costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, con excepción de los incidentes de refinanciación y de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Transcripción textual de la parte relevante: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." Asimismo, la decisión dispone: "se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo [no mayor a 30 días] para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes."
Nota sobre disidencia: la jueza Argibay no emitió fundamentos propios en este fallo; sólo se remitió a su disidencia en "Grillo". No se consigna en este texto el contenido de esa disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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