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Corte Suprema

TANGRETI ALBERTO c/ PUPPIO CARLOS ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión que había descartado el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) en la ejecución. Ordenó que el juez de primera instancia otorgue a los deudores un plazo no mayor a 30 días para optar por cancelar el crédito conforme a ese régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 327. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Regimen de refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Credito hipotecario Costas de la ejecucion Art. 558 cpccn Deudores ejecutados Cancelacion del credito Grillo c/ sparano

¿Quién es el actor?

Alberto Tangreti.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Puppio y Cristina Mercedes García de Puppio (ejecutados; recurrentes ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria/ejecutivo de un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

admisibilidad formal del recurso extraordinario; revocación de la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; plazo de no más de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito según la ley 26.167; costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, con excepción de los incidentes de refinanciación y de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Transcripción textual de la parte relevante: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." Asimismo, la decisión dispone: "se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo [no mayor a 30 días] para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes."

Nota sobre disidencia: la jueza Argibay no emitió fundamentos propios en este fallo; sólo se remitió a su disidencia en "Grillo". No se consigna en este texto el contenido de esa disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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