ESPECHE MERCEDES c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización reclamada por Mercedes Espeche y declaró inaplicable el régimen de ejecución de sentencias del art. 22 de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó parcialmente la sentencia, al considerar aplicable a la empresa, en estado de liquidación y en función de la unidad de la hacienda estatal, el régimen de ejecución previsto en el citado art. 22.
¿Quién es el actor?
Mercedes Espeche.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesión y/o muerte de pasajeros en el transporte ferroviario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada. Consideró aplicable a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. el régimen de ejecución de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 23.982, por lo que no correspondía declararlo inaplicable. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para dilucidar si es aplicable al caso de autos el régimen establecido en el citado art. 22 de la ley 23.982, cabe tener en cuenta las normas que regulan la situación patrimonial de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las que rigen la actividad financiera del Estado."
"...en atención al estado de liquidación de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y en función del principio de la unidad de la hacienda estatal (Fallos: 273:111; 311:2688 y 322:82), aunque el proceso liquidatorio no haya finalizado y formalmente la empresa recurrente conserve su personalidad, a los fines de decidir la cuestión en examen no es razonable distinguir entre los bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquéllas es, en definitiva, la Nación misma..."
"En consecuencia, cabe concluir que es aplicable a la recurrente el régimen de ejecución de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 23.982."
Se destaca que el recurso fue considerado formalmente admisible por encontrarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de las leyes 23.982 y 24.624, de carácter federal, y por ser la decisión contraria al derecho invocado por el apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 11 · Reforma del estado
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 24.624arts. 21, 59 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672art. 58 · Permanente de presupuesto
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Decreto 502art. 1
- Decreto 2394art. 1
- Decreto 2148art. 2
- Decreto 1383art. 24
- Decreto 689
- Resolución 53
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 273:111CSJN
- Fallos 311:2688CSJN
- Fallos 322:82CSJN
- Fallos 321:3384CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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