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Corte Suprema

CENTRO MEDICO GALILEO S.R.L c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto en un amparo contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos del precedente Famyl S.A. (29/08/2000). Confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1338. XXXV. REX
Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Remision a precedente Inadmisibilidad de agravios Estado nacional Confirmacion de sentencia Costas Famyl s.a. Corte suprema

¿Quién es el actor?

Centro Médico Galileo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo promovida en los términos de la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que los agravios planteados por el apelante resultaban inadmisibles en atención a las razones expresadas en la sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV "Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", a cuyos fundamentos se remitió "en lo pertinente" por motivos de brevedad. Los jueces Nazareno y Vázquez se remitieron a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente. El fallo no desarrolla argumentos propios: la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente referido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000

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