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Corte Suprema

NOVOSAD ISABEL c/ DINERS CLUB ARGENTINA S.A. Y DE T. s/SUMARISIMO

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Comercial que confirmó el reintegro parcial de intereses cobrados en exceso por Diners Club Argentina SA. El fundamento es que la alzada omitió tratar cuestiones oportunamente planteadas sobre la abusividad de los intereses financieros o compensatorios, lo que configura arbitrariedad de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 315. XLI. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Intereses compensatorios Intereses punitorios Tarjeta de credito Abusividad Congruencia Defensa en juicio Derechos del consumidor Derechos colectivos.

¿Quién es el actor?

Isabel Novosad.

¿A quién se demanda?

Diners Club Argentina SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de intereses (compensatorios y punitorios) cobrados en exceso de lo pactado en la tarjeta de crédito Diners, con alegada afectación de derechos colectivos, económicos y difusos.

¿Qué se resolvió?

la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a reintegrar los intereses cobrados en exceso, pero sostuvo que la procedencia de los intereses financieros o compensatorios no había sido materia introducida por la actora en la demanda, por lo que no los analizó. La actora interpuso recurso extraordinario. La Procuradora dictamina que corresponde declararlo procedente, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que en el sub-lite se configura el supuesto indicado y asiste razón al recurrente, cuando sostiene que la sentencia del tribunal de alzada resulta arbitraria con agravio directo e irreparable al derecho de propiedad y defensa en juicio."

"Considero que ello es así, desde que fue omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio, relativas a la alegada abusividad e ilegitimidad de los intereses financieros o compensatorios aplicados en razón de financiaciones otorgadas (v. fojas 210 punto 1; 211 punto 3b; 212 vta. punto 4; 213 vta. punto 4 y 215 vta. punto 4 c), lo que descalifica al fallo como acto judicial válido."

"En este sentido, la alzada al conceder el recurso extraordinario objeto de estudio, reconoce expresamente la omisión señalada y el error incurrido en la resolución en crisis (cfr. fs. 912)."

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