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Corte Suprema

LASCANO JORGE HECTOR c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/DEMANDA

El actor reclamó a la Municipalidad de Avellaneda el cobro de haberes caídos reconocidos en sentencia firme, y la demandada pidió la aplicación de las leyes 11.192 y 11.756 sobre ese crédito. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial que había rechazado esa aplicación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Martínez y De la Fuente S.A. y Rabinovich.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 432. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Haberes caidos Leyes 11.192 y 11.756 Municipalidad de avellaneda Contencioso administrativo Ejecucion de sentencias contra el estado Doctrina martinez y de la fuente Precedente rabinovich Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor Lascano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito por haberes caídos reconocido en favor de la actora en la sentencia de fs. 263/267 de la causa contencioso-administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado la aplicación de las leyes 11.192 y 11.756 y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las circunstancias del caso resultan esencialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en el precedente 'Martínez y De la Fuente S.A.', publicado en Fallos: 316:3146, doctrina que fue reiterada en las causas R.103.XXVII 'Rabinovich, Héctor c/ Municipalidad de Vicente López', decidida el 17 de diciembre de 1996 y T.76.XXXIV 'Transportes Olivos S.A.I.C. y F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ demanda contenciosoadministrativa', resuelta el 15 de octubre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

La decisión se fundó en la remisión a esa doctrina consolidada, sin fundamentos propios adicionales.

Normas que cita

  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 11.756 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Martínez y De la Fuente S.A.CSJN · Fallos 316:3146
  • Rabinovich, Héctor c/ Municipalidad de Vicente LópezCSJN · 17/12/1996
  • Transportes Olivos S.A.I.C. y F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 15/10/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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