BAROLO GUILLERMO A. POR EL LOMO Y CIA. SRL c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16986
La Procuración General dictaminó confirmar la sentencia que había declarado arbitraria la clausura preventiva y dejado sin efecto el control de ventas de la AFIP contra una S.R.L. La decisión se apoya en la arbitrariedad del acto administrativo sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad del inc. f) del art. 35 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
S.R.L. (contribuyente que promovió amparo).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la clausura preventiva del establecimiento dispuesta en el marco del art. 35 inc. f) de la ley 11.683, y contra un procedimiento de control de ventas ("punto fijo").
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, con el alcance del acápite IV (sin declarar la inconstitucionalidad del inc. f) del art. 35).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inconstitucional el inc. f) del art. 35 de la ley 11.683 y dejado sin efecto el control de ventas. Sostuvo que el amparo era formalmente viable por estar en juego los derechos al debido proceso, a trabajar y de defensa, y que la clausura preventiva constituía, en sustancia, una sanción impuesta sin juicio previo, además de violar el non bis in idem. Consideró además que el proceder de los funcionarios fue arbitrario: la clausura se dispuso una hora y cuarto después de iniciado el sumario por el art. 40 de la misma ley, sin verificar los extremos legales (antecedentes del contribuyente) y con fundamentos vacíos ("grave perjuicio a las tareas de verificación y fiscalización", "maniobra de probable continuidad"). Respecto del control de ventas, el a quo lo consideró viciado de arbitrariedad por exceder la discrecionalidad administrativa y revelar un objetivo persecutorio: el operativo comenzó el 16/9/2003, pero el acto que lo disponía fue firmado el 23 del mismo mes.
La PGN señala que el planteo de arbitrariedad de la sentencia no es revisable por la Corte, ya que la Cámara denegó el recurso extraordinario en ese aspecto y la demandada no dedujo queja. Recuerda que la declaración de inconstitucionalidad es ultima ratio y que rige la doctrina del "factor de argumento exclusivo": si el caso puede resolverse por otros motivos, no corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad. Como la sentencia ya descalificó la clausura por arbitrariedad (punto V), bastaba con ese fundamento para dar satisfacción a la pretensión de la amparista.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 35 inc. f), 40, 45, 75 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Satecna Costa Afuera S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 14/12/1990 · Fallos 316:2206
- Fallos 313:1319CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 318:141CSJN
- Fallos 319:1057CSJN
- Fallos 322:1231CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
- Fallos 321:441CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 324:3219CSJN
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