MASES DE DIAZ COLODRERO MARIA AGUSTINA c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/AMPARO
La actora, jueza de primera instancia de Corrientes, promovió amparo para reclamar la intangibilidad de sus remuneraciones y la actualización monetaria de sus haberes. El Superior Tribunal local rechazó la acción por considerar que correspondía la vía contencioso-administrativa; la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto, al considerar que el rechazo por exceso ritual carecía de fundamentación suficiente y afectaba garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
María Agustina Mases de Díaz Colodrero, jueza de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se condene a la Provincia a cesar en todo acto que atente contra la intangibilidad de las remuneraciones de la magistrada y a incrementar su haber mensual desde noviembre de 1989, agregando al monto nominal el "plus" correspondiente a la desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, revocando la sentencia de primera instancia, rechazó el amparo por considerar que la vía idónea era la acción contencioso-administrativa prevista en la ley 4106. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la sentencia como acto jurisdiccional por arbitrariedad y la revocó, con costas, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al resolver en el modo señalado la Corte local omitió analizar las razones desarrolladas por el actor en la demanda -en la que expuso, detalladamente, los motivos que hacían admisible la vía del amparo e, incluso, planteó la inconstitucionalidad del art. 2, inc. 'e' de la ley 2903 que la excluye por la existencia de otras- y, además, al dar argumentos puramente genéricos, prescindió de la indispensable fundamentación que justificase derivar a otro pleito, la tutela de los derechos invocados."
"...ambas partes ofrecieron prueba ... y la produjeron con total amplitud ... Ello revela que, en el presente caso, el empleo de la vía del amparo no ha reducido las posibilidades de defensa de la demandada en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"...la remisión efectuada por el a quo a la acción contenciosoadministrativa traduce un exceso ritual manifiesto, pues resulta irrazonable prescindir de la abundante prueba documental e informativa agregada en autos, para someter la cuestión a los procedimientos ordinarios..."
"...lo resuelto por el superior tribunal de justicia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir en cuanto al fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 2903 (Corrientes)art. 2 inc. e
- Ley 4106 (Corrientes)
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 300:1033CSJN
- Fallos 299:358CSJN
- Fallos 305:307CSJN
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