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Corte Suprema

De Caso, Andrea Lorena c/ CASCADA S.R.L. s/reinstalación (sumarisimo) s/inaplicabilidad de ley

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la empleadora y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado la reinstalación de una trabajadora postulada a un cargo gremial. Sostuvo que la garantía de estabilidad del artículo 50 de la ley 23.551 requiere que el empleador haya sido notificado de la postulación, lo que la sentencia recurrida no consideró.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 152. XLIX. REX
Estabilidad gremial Fuero sindical Postulacion a cargo gremial Comunicacion al empleador Ley 23.551 Articulo 50 Reinstalacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de la ley.

¿Quién es el actor?

Andrea Lorena De Caso.

¿A quién se demanda?

Cascada S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reinstalación en el puesto de trabajo tras un despido que la actora considera vinculado a su postulación para un cargo gremial, con garantía de estabilidad del artículo 48 y siguientes de la ley 23.551.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había revocado la de la Cámara del Trabajo y admitido la reinstalación. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia efectúa una exégesis de la norma aplicable que desvirtúa su contenido y que no armoniza con las restantes disposiciones del cuerpo legal en el que se encuentra inserta" (considerando 4°), razón por la cual el recurso, aunque remita a cuestiones fácticas y de derecho común, suscita cuestión federal suficiente.

El tribunal local había interpretado el artículo 48 de la ley 23.551 de modo que la garantía comenzara con la recepción por el sindicato de la lista de candidatos "con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización", con prescindencia de la comunicación al empleador (considerando 5°).

La Corte sostuvo que "tal conceptualización no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el arto 50 de la ley 23.551", cuyo último párrafo dispone que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes", previsión que "solo tiene sentido si se entiende que el efectivo goce de la tutela legal en relación con el dador de trabajo ... se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo de notificarlo".

Agregó que la comunicación al empleador es también requisito para los demás supuestos de tutela sindical (arts. 48 y 49), y concluyó que el fallo no constituye "derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".

Se dejó expresamente sin juicio la solución final del litigio. Costas por su orden.

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 48, 50, 49 · Asociaciones sindicales

Fallos que cita

  • Tobio, Carlos A. y otro c/ Arelauquen Golf & Country Club S.A.STJ Río Negro

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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