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Corte Suprema

COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo

La Corte Suprema admitió el recurso de la AFIP y modificó la regulación de honorarios de un letrado en un juicio contra el Fisco ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Consideró desproporcionado el monto de $1.500.000 fijado por la Cámara, por lo que redujo los honorarios a $1.070.000 con fundamento en la importancia, complejidad y demás pautas de la ley 21.839, sin sujeción a los mínimos arancelarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 888. L. ROR
Honorarios profesionales Regulacion judicial Ley arancelaria 21.839 Apelacion ordinaria Decreto-ley 1285/58 Tribunal fiscal de la nacion Equidad Proporcionalidad Base regulatoria Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Compañía Financiera Argentina S.A. (parte actora en el proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación; el letrado beneficiado es el doctor Sebastián Leandro Nordemann, coapoderado y patrocinante).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos), obligada al pago de los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del letrado de la parte actora por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con base regulatoria de $12.453.787,52.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario del Fisco, se modificó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se fijaron los honorarios del doctor Nordemann en $1.070.000 (antes $1.500.000 según la Cámara). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión de admisibilidad: el Tribunal aclaró que, conforme a lo resuelto en CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 "Anadon", que declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, las causas notificadas antes de quedar firme dicha doctrina continúan con la norma declarada inconstitucional, por lo que se analizó la admisibilidad a la luz de esa normativa. Se verificó que el recurso era formalmente procedente por tratarse de sentencia definitiva en causa en que la Nación es parte y superar el mínimo del artículo 24, inciso 6°, apartado a.

Se expresó: "la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias".

Se señaló que, en casos en que, por lo elevado de la base regulatoria, la aplicación exclusiva de los porcentajes arancelarios arrojaría "valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar", corresponde regular conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales, sin sujeción a los mínimos arancelarios, para arribar a una solución justa y mesurada (citando Fallos 329:94; 332:2797; y causa CSJ 540/2007 "Villalonga Furlong S.A.", del 8/6/2010).

Aplicando esa doctrina, se concluyó que la suma de $1.500.000 resultaba desproporcionada con respecto a la actividad desplegada, y que, considerando las dos etapas cumplidas y la base regulatoria, correspondía fijar $1.070.000 (arts. 6°, incisos a, b, c, d y f, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432).

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