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Corte Suprema

CARDOZO JORGE SANDALIO c/ LA CABAÑA S.A. LINEA DE COLECTIVO 298 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con un colectivo. Revocó la sentencia y dispuso que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084129/2005/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Jorge Sandalio Cardozo.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (Línea de colectivo 298) y otro, con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada. Costas por su orden en los términos de la resolución (se imponen según el texto dispositivo transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se trata de cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas, por lo que resulta inoficioso dictaminar a la Procuradora General. Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48)."

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