S., D. Y OTRO c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discap. y otro s/amparo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Rehabilitación en una acción de amparo promovida por el padre de un menor discapacitado contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa P., A. (CSJ 289/2014), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
J. D. S., en representación de su hijo F. J. B.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y Servicio Nacional de Rehabilitación (codemandada, recurrente en este recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones para la integración de una persona con discapacidad, promovido por vía de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa CSJ 289/2014 (50-P) /CSl 'P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo', sentencia del 16 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
La Corte remite a los fundamentos de ese precedente, sin reproducir argumentos propios en el texto de la presente sentencia.
Dictamen previo favorable de la Procuradora Fiscal subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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