VILLALONGA FURLONG S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
Un perito contador apeló la regulación de sus honorarios en el juicio Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. por considerarla insuficiente. La Corte Suprema modificó la sentencia y fijó los honorarios del perito en $ 2.700.000, al considerar que la base regulatoria elevada hacía inadecuados los porcentajes arancelarios mínimos.
Actor (recurrente): Eduardo Ángel Pérez, perito contador.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.C.O.T.E.L.), que contestó el traslado del memorial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales del perito contador en un proceso contencioso administrativo sobre contrato administrativo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se modificó la sentencia apelada, fijando los honorarios del perito en $ 2.700.000. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en casos como el sub examine, en que por lo elevado de la base regulatoria, la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad y complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria..."
"...la suma que fijó el a quo no traduce adecuadamente la incidencia de esos factores en la fijación de los honorarios, puesto que el fundado dictamen pericial fue considerado por las sentencias de ambas instancias y también por este Tribunal..."
"...corresponde admitir parcialmente el recurso deducido y modificar la resolución apelada, fijando en la suma de $ 2.700.000 los honorarios del experto."
Antecedente citado: doctrina de "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional" (Fallos: 320:495), que permite regular honorarios por debajo de los mínimos arancelarios cuando las sumas son de magnitud excepcional.
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Normas que cita
- Ley 1285/58arts. 24 inc. 6, ap. a
- Ley 21.708arts. 24 inc. 6, ap. a
- Decreto-ley 16.638
Fallos que cita
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:495
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