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Corte Suprema

CABALLERO PEDRO GERMAN c/ OTTOMANO HORACIO RAUL Y OTRA s/ACCIDENTE

El actor reclamó la reparación civil, con fundamento en el Código Civil, por una lesión estética sufrida en un accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda aplicando un plenario de la Cámara laboral, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 361. XLIII. RHE
Accidente de trabajo Dano estetico Indemnizacion civil Codigo civil Ley 24.557 Inconstitucionalidad Plenario n? 56 Cuestion federal Congruencia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Pedro Germán Caballero, oficial albañil.

¿A quién se demanda?

Horacio Raúl Ottomano y Sylvia María Torres, arquitectos a cuyas órdenes trabajaba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por una herida cortante en la oreja izquierda sufrida durante una refacción, fundada en los arts. 1113, 1109, 1074, 1069 y 1083 del Código Civil y en normas de higiene y seguridad laboral. Se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 39 de la ley 24.557 y del art. 12 del decreto 491/97.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Petracchi: "el juzgador puso en duda la existencia de relación laboral entre las partes..., también lo es que, en definitiva, desestimó la pretensión con base en el Plenario n° 56... sea cual fuere la consistencia de la aludida motivación, lo cierto y decisivo es que el debate giró en torno no del régimen reparador especial previsto en la ley 24.557 sino, por el contrario, del regido por el Código Civil."

Argibay: "la alzada no podía apartarse de la cuestión litigiosa en juego y de las normas aplicables a ésta."

Argibay: "la Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción apelada... porque nada ha sido resuelto. Conforme a la doctrina de 'Strada' (Fallos: 308:490) y 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), corresponde entonces anular la sentencia y reenviar la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

la vocal Argibay no fundó la nulidad en el apartamiento de la cuestión litigiosa sino en la omisión de decidir el punto federal, por lo que propuso anular y reenviar, y no simplemente revocar.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9.688
  • CCarts. 1113, 1109, 1074, 1069, 1083 · Codigo civil
  • Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
  • Decreto 351/79
  • Resolución 1069/91
  • Decreto 911/96
  • Resolución 231/96
  • Decreto 491/97art. 12
  • Ley 4055art. 6

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • DíazCSJN · Fallos 329:473
  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Silva H. Eliodoro c/ Florio S.R.L. (Plenario n° 56)CNAT
  • Fallos 99:228CSJN

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