GROSSO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con retroactividades desde el 16 de marzo de 1993.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Grosso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el remedio federal, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Gómez, Antonia" y se ordenó a la ANSeS abonar las retroactividades desde el 16 de marzo de 1993. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor referentes a que debe rechazarse la excepción de prescripción opuesta por la demanda y tenerse en cuenta el reclamo de reajuste del 26 de mayo de 1994, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"No pueden atenderse las objeciones formuladas por el actor a fs. 144/149 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa."
"Los restantes agravios esgrimidos en el recurso extraordinario ... son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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