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Corte Suprema

GEUNA GRACIELA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, pero confirmó la sentencia apelada que había rechazado la acción meramente declarativa contra el Estado Nacional. El fallo remite a los fundamentos de la causa Galli (Fallos: 328:690) y a la doctrina de la causa Argañaraz sobre la aplicación de las normas de emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 285. XLV. REX
Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Estado nacional Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Precedente galli Precedente arganaraz

¿Quién es el actor?

Graciela Susana Ageuna.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto en la causa A.277.XL. 'Argañaraz, Noemí Gladyz c/ PEN - ley 25.561 dto. 1570/01 y 214/02', sentencia del 30 de octubre de 2007."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: su decisión se apoya íntegramente en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladyz c/ PEN - ley 25.561 dto. 1570/01 y 214/02CSJN · 30/10/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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