ARGAÑARAZ NOEMI GLADYZ c/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el amparo de la tenedora de Bonos de Consolidación de causahabientes de personas en situación de desaparición forzada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal remitió a la doctrina sentada en Galli (Fallos: 328:690) sobre la conversión a pesos de la deuda pública, sin especial consideración de la excepción de diferimiento aplicable a esos títulos.
¿Quién es el actor?
Noemí Gladys Argarañaz, tenedora de Bonos de Consolidación.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la modificación de las condiciones originarias de los títulos, en cuanto a moneda de pago e intereses, dispuesta por el decreto 471/02 (conversión a pesos a $1,40 por dólar y ajuste por CER).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc. c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967, en cuanto excluyen del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, al pago de los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada [...] la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos [...] en cuanto a la moneda de pago e intereses encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"no se trata aquí de juzgar el procedimiento de canje de la deuda pública sino acerca de las disposiciones del art. 1° del decreto 471/02 [...] 'las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera [...] se convertirán a PESOS UNO CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense [...] y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)'." Argumenta que la norma se dictó en el contexto de la imposibilidad de pago del Estado y que, en tanto no surge de autos que la conversión implique una quita mayor que la convalidada en "Galli", corresponde remitir a ese precedente.
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Normas que cita
- Decreto 471art. 1
- Resolución 73art. 2
- Ley 25.827art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967art. 47 · Presupuesto general de la administracion publica
- Ley 25.561
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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