TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Telecom Personal S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado en las resoluciones de la Administración Provincial de Impuestos n° 367-4/2015 y 9-1/2015. La Corte Suprema amplió la medida cautelar, suspendiendo el cobro de las diferencias y ordenando tributar con la alícuota aplicable a los contribuyentes de la sede local.
¿Quién es el actor?
Telecom Personal S.A. (representada por Claudio Pablo Grosso, con patrocinio de Eduardo Marcelo Gil Roca).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con las resoluciones de la API n° 367-4/2015 y 9-1/2015 (códigos de actividad 3220020 y 5212000).
Resolución: Se amplía la medida cautelar dispuesta a fs. 101, prohibiendo al Fisco provincial exigir el pago de diferencias, accesorios y multas por esos períodos y trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora y sus directores; se aclara que la falta de pago no impide la expedición de la "Constancia de Cumplimiento Fiscal" ni el pago de facturas a la actora; y se establece que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la provincia con idéntica actividad y sede, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en mérito a la identidad sustancial que existe entre la pretensión fiscal de la Provincia de Santa Fe que dio lugar a la promoción de este proceso y los ajustes impositivos emergentes de las resoluciones de la Administración Provincial de Impuestos n° 367-4/2015 y 9-1/2015 (…), corresponde admitir el pedido efectuado a fs. 154/160 y, en consecuencia, ampliar la medida cautelar dispuesta a fs. 101 en relación a los períodos que fueron objeto de los dos actos administrativos referidos, en tanto a su respecto también resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder al pedido efectuado por la actora tendiente a que se la autorice a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota correspondiente a su actividad para aquellos contribuyentes que se encuentren radicados en la provincia demandada (artículo 230 citado; conf. causas CSJ 1024/2008 (44-B)/CSI "Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelar" y CSJ 114/2014 (50-H)/CSI "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 5 de marzo de 2013 y 24 de febrero de 2015, respectivamente, entre otras)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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