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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA s/INCIDENTE

La empresa San José S.A., permisionaria del servicio interjurisdiccional de transporte automotor de pasajeros Rosario-Paraná, solicitó una medida cautelar para impedir que la Provincia de Santa Fe interfiera en la explotación del tramo Rosario-Santa Fe. La Corte Suprema rechazó la medida por no acreditarse el peligro en la demora, ya que los actos denunciados datan de 2011 y su mantenimiento no torna ineficaz una eventual sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1163/2014
Medida cautelar No innovar Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Transporte automotor interjurisdiccional Servicio publico Provincia de santa fe Concesion rosario-parana Competencia federal Accion declarativa

¿Quién es el actor?

Empresa San José S.A., permisionaria del servicio público de transporte automotor de pasajeros en el corredor Rosario-Paraná.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se condene a la Provincia a abstenerse de impedir, entorpecer o interferir en la prestación del servicio concesionado por resolución 6/2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación, incluido el tramo Rosario-Santa Fe; subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto 958/92 y de los actos que afecten el servicio. Se pidió también la citación como tercero del Estado Nacional y una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien su admisión no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060; 317:978), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 331:108)."

"En ese aspecto es dable considerar que de acuerdo a las constancias documentales acompañadas, y a lo expresado por la propia actora en el escrito de inicio, los actos ilegítimos que se denuncian se remontan al año 2011 (conf. fs. 255 vta., cuarto párrafo, y acta notarial de fs. 142/143), extremo que impide considerar, en el caso, que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 331:202)."

La Corte señaló que "las consideraciones generales que la actora formula a su respecto, y los antecedentes con los que se cuenta, son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo".

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