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Corte Suprema

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema admitió la radicación de la demanda y corrió traslado a la Provincia de Tucumán en la acción declarativa promovida por Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio sobre la exención impositiva del art. 21 de la ley 14.771. Por mayoría, ordenó la prohibición de innovar y que la provincia se abstenga de cobrar los impuestos sobre ingresos brutos, salud pública y sellos respecto de la actora, mientras se sustancia el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 58. XLII. ORI
Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Exencion impositiva Ingresos brutos Ley 14.771 Ley 22.016 Competencia originaria Art. 117 cn Fumus bonis iuris Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la vigencia del art. 21 de la ley 14.771 y, en consecuencia, la exención de cualquier impuesto provincial que pretenda imponerle. Subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la ley 22.016 si se entendiera que derogó dicha exención. Se pidió además una medida cautelar de no innovar respecto de los impuestos provinciales sobre ingresos brutos, salud pública y sellos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió la radicación de la causa en la instancia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario, por sesenta días; y se decretó la prohibición de innovar, ordenando a la demandada abstenerse de iniciar o proseguir el cobro, total o parcial, de los impuestos provinciales sobre ingresos brutos, para la salud pública y de sellos respecto de la actora, con comunicación al gobernador. El Dr. Lorenzetti votó en disidencia, proponiendo rechazar la medida cautelar; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa, y disposiciones legales federales invocadas, surgen suficientemente acreditados, en el marco delineado en el considerando precedente, los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1 y 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus bonis iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a toda decisión precautoria."

"6) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la ejecución de la pretensión que se impugna, entre ellas su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312, entre otros). Todo lo cual aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva— mantener el statu quo imperante (arg. Fallos: 250:154)."

"7) ... resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo, procedente sin más en otros supuestos que cabe calificar de ordinarios (Fallos: 314:547; 323:349)."

"8) ... la decisión que se toma no tiene el alcance de obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito que se determine si la pretensión esgrimida en este proceso es finalmente rechazada por el Tribunal (Fallos: 327:558, 4773; 328:3609)."

¿Cómo votaron los jueces?

"3) ... si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles."

Normas que cita

  • Ley 14.771art. 21
  • Ley 22.016Tributos
  • CPCCNarts. 230, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 329:4172CSJN
  • Fallos 328:3018CSJN
  • Fallos 323:1849CSJN
  • Fallos 319:1277CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 325:388CSJN
  • Fallos 323:3853CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 323:349CSJN
  • Fallos 325:2842CSJN
  • Fallos 326:3658CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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