FISCO NACIONAL (D.G.A.).- c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL.-
La Corte Suprema admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia de Entre Ríos fundada en la consolidación de deudas dispuesta por la ley provincial 8675 y rechazó la demanda ejecutiva fiscal promovida por el Fisco Nacional. El tribunal sostuvo que el crédito carecía de exigibilidad actual y que el título no era una obligación de dar sumas de dinero sino Bonos Provinciales de Consolidación.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de una deuda.
¿Qué se resolvió?
La mayoría admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la demanda, con costas. Dos votos en disidencia parcial (Nazareno, Fayt y López: coinciden con la mayoría salvo en la imposición de costas, que proponen por su orden) y un voto en disidencia total (Moline O'Connor), que propuso rechazar la excepción y mandar llevar adelante la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación en el caso de la ley provincial 8675 -no cuestionada por la actora en su contestación- implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos y remotos que ha provocado la imposibilidad de cumplirla, subsistiendo sólo los derechos derivados de la consolidación."
"no obstante el expreso reconocimiento por parte de la demandada de la existencia y legitimidad del crédito, la excepción deducida debe ser admitida en tanto el título fundante de la presente carece de los recaudos necesarios para revestir calidad de ejecutivo, pues -dado el régimen de consolidación vigente- el crédito carece de exigibilidad actual, además de que no se trata de una obligación de dar una suma de dinero sino de los Bonos Provinciales de Consolidación creados por la ley 8675."
¿Cómo votaron los jueces?
"la excepción opuesta no puede prosperar ya que la provincia no desconoce el carácter de título ejecutivo que cabe asignar al instrumento base de este proceso"; "la defensa no hace a la habilidad del título sino al modo y forma de pago de la deuda."
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Normas que cita
- Ley 8675 (Entre Rios)
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 544 inc. 4°, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Entre Ríos, Provincia de s/ ejecutivoCSJN · 24/08/1995
- Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 04/09/1990
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