RZEPNIKOWSKI LUCIA c/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una causa de ejecución de un crédito, en línea con lo resuelto en la causa Longobardi. Revocó el fallo apelado con el alcance indicado y distribuyó las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, con excepción de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia.
¿Quién es el actor?
Lucía Rzepnikowski.
¿A quién se demanda?
Fundación Educativa y Cultural (ejecutada, parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de crédito; la recurrente cuestiona la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"Que los planteos vinculados con las formalidades de la sentencia y el modo en que los tribunales colegiados emiten su voto, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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