JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PORTANERI IGNACIO SEBASTIAN c/ TRANSPORTE LA CABAÑA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario vinculado con la oponibilidad al damnificado de la franquicia pactada entre asegurador y asegurado, y dispuso la suspensión de la ejecución. La mayoría consideró que la cuestión podría involucrar materia federal susceptible de examen por la vía del art. 14 de la ley 48, sin adelantar opinión sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 955. XLIII. RHE
Franquicia Seguro Oponibilidad Citada en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Cuestion federal Accidente de transito Suspension de la ejecucion

¿Quién es el actor?

Ignacio Sebastián Portaneri.

¿A quién se demanda?

Transporte La Cabaña S.A.

Citada en garantía: Trainmet Seguros S.A., quien interpuso el recurso de hecho por intermedio de su apoderada Verónica Grzic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un accidente, en el que la aseguradora invocó la franquicia pactada con su asegurado para oponerla al demandante.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y se reintegró el depósito. Los ministros Lorenzetti y Fayt desestimaron la queja por incumplimiento de la acordada 4/2007, y la ministra Argibay la desestimó por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, vinculados con la oponibilidad al demandante de la franquicia pactada entre el asegurador y el asegurado, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio" del 27 de septiembre de 2005)."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti y Fayt: "Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 7°, inc. a, de la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."

Argibay: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 7 inc. a

Fallos que cita

  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.