LAUP RAUL JUAN c/ JUAREZ HUGO HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido al ascender a un colectivo, que provocó lesiones. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, por haberse desatendido el reconocimiento del hecho efectuado por los demandados y el distinto fundamento de la acción contra el chofer y contra la empresa.
¿Quién es el actor?
Raúl Juan Laup.
¿A quién se demanda?
Hugo Horacio Juárez (chofer) y la empresa de transportes con su aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por las lesiones sufridas cuando el chofer cerró la puerta del colectivo de la línea n° 176 y lo arrastró debajo de la unidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada y se ordenó el dictado de un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no obstante remitirse a temas de hecho, prueba y derecho común -ajenos como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48-, ello no resulta óbice decisivo para habilitar esta instancia cuando el tribunal ha asignado a los términos empleados en la sentencia absolutoria un alcance inadecuado y no ha ponderado debidamente todos los elementos puestos a su consideración, tales como el reconocimiento del hecho efectuado en la contestación de demanda y en la absolución de posiciones..."
"...el a quo ha desatendido cuestiones esenciales reconocidas por las partes en el presente juicio, desde el momento en que se hizo caso omiso de que los propios demandados habían admitido en la contestación de demanda que el accidente sufrido por el demandante se había producido al intentar el ascenso al colectivo y que existieron lesiones resultantes de ese suceso."
"...el tribunal no atendió el distinto fundamento de la acción entablada contra los diferentes emplazados, toda vez que con referencia al chofer se encontraba en juego su responsabilidad penal excluida con la absolución dictada en ese fuero, mientras que el reclamo a la empresa transportista -y su aseguradora- se apoyaba en el contrato respectivo y en el reconocimiento de la ocurrencia del hecho lesivo para el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaba la queja.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código Civilart. 1103 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:727CSJN
- Fallos 316:2824CSJN
- Fallos 319:2336CSJN
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