MINERVINO DE CALDENTEY GRACIELA MARTA c/ CUEVAS ALFREDO HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La demandante reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que murió una persona, y la Cámara había rechazado la demanda sosteniendo que la sentencia penal absolutoria tenía fuerza de cosa juzgada en sede civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que la cosa juzgada penal no alcanza la valoración de la culpa civil.
¿Quién es el actor?
Graciela Marta Minervino de Caldentey, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
Alfredo Héctor Cuevas y otro (conductor del colectivo y su responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que perdió la vida una persona.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la autoridad de cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil a la sentencia penal absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa [...]" (considerando 6°).
"[...] llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil puede indagarse -en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no ha mediado de parte del procesado una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente [...]" (considerando 6°).
"[...] resulta objetable el argumento empleado por los jueces de la causa referente a que el conductor del colectivo tenía preferencia de paso al presentarse por la derecha de los vehículos que circulaban por la avenida, cuando no se discute en el juicio que aquél circulaba de contramano [...]" (considerando 7°).
"[...] la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil [...])" (considerando 8°).
"[...] la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)" (considerando 9°).
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Normas que cita
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- Morales, Domingo Faustino c/ Ibáñez, Juan Carlos y otrosCSJN · 09/12/1993 · Fallos 315:727
- Viera, Mario Rafael y otro c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 05/07/1994
- Fallos 315:1324CSJN
- Fallos 311:1227CSJN
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