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Corte Suprema

RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Provincia de Río Negro demandó originariamente a la AFIP para que se declare que los conceptos calificados como no remunerativos antes del traspaso de su régimen previsional no integran la base imponible del SIJP. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, tras el allanamiento de la AFIP fundado en la Instrucción General 7/2004, y le impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1224. XXXIX. ORI
Competencia originaria Allanamiento Impugnacion de deuda Aportes y contribuciones Conceptos no remunerativos Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Transferencia previsional Igualdad Costas Decreto 1204/01

¿Quién es el actor?

Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 145/02 de la Región Neuquén de la Dirección General Impositiva, que determinó una deuda fiscal por aportes y contribuciones sobre conceptos calificados como no remunerativos por la Provincia, con anterioridad al traspaso de su régimen previsional al de la Nación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la pretensión, declarando que esos conceptos no integran la base imponible a los fines del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con costas a la AFIP (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Trámite: la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y la causa fue radicada en la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 CN).

Hecho nuevo: la actora denunció la Instrucción General AFIP 7/2004, que dispuso que "de acuerdo con lo expresado por la Secretaría de Seguridad Social, los conceptos calificados como no remunerativos por la autoridad provincial con anterioridad al traspaso de su régimen previsional a la Nación, no integran la base imponible para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)". Ese criterio, por razones de igualdad, fue extendido a las demás provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Allanamiento: la AFIP reconoció que el criterio resultaba extensivo a la causa, "en razón de que los conceptos gravados fueron calificados como no remunerativos por la Provincia de Río Negro con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia", y se allanó a la pretensión.

Fundamento de la sentencia: "Por ello corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la pretensión de la Provincia de Río Negro, ya que no se advierten en el caso ni tampoco se han invocado razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Fallos: 312:1108)".

Costas: "la conducta asumida por la demandada al dictar la referida resolución 145/02 dio lugar a la impugnación deducida en el sub lite, y a la cual ulteriormente se sometió", por lo que no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) ni se verifican los extremos del art. 70.

Decreto 1204/01: la Corte lo consideró inaplicable porque la AFIP es un ente autárquico (decreto 1156/96) que no debe identificarse con el Estado Nacional, siguiendo los precedentes F.562.XXXVII (Catamarca), A.105.XXXV (Parques Nacionales c/ Neuquén) y F.635.XXXIX (Río Negro). Por ello resultó inoficioso pronunciarse sobre su constitucionalidad.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 39 bis · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285art. 39 bis
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 68, 70, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1204art. 1
  • Decreto 1156
  • Resolución 145
  • Resolución 7

Fallos que cita

  • Catamarca, Provincia de (AFIP c/)CSJN · 23/03/2004
  • Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 14/09/2004
  • Fisco Nacional (AFIP) c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 23/12/2004
  • Fallos 312:1108CSJN

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