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Corte Suprema

FABRYKANT CELINA RENEE c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 731. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Remision a dictamen de procuradora fiscal Camara federal de la seguridad social Anses/afip-dgi (organismo demandado) Costas Nuevo pronunciamiento Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Celina Renee Fabrykant.

¿A quién se demanda?

Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no relata el reclamo original ni el objeto del litigio).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen (Sala I, Cámara Federal de la Seguridad Social) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco y la Dra. Carmen M. Argibay votaron en disidencia en el primer pronunciamiento, por lo que no integran la decisión mayoritaria. En la segunda resolución de la misma causa (queja), ambas desestimaron la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Ese voto corresponde a la queja y no modifica lo resuelto por mayoría en el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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