ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia de Entre Ríos, fundada en la consolidación de deudas dispuesta por la ley provincial 8675, y rechazó la ejecución promovida por la ANSES. Consideró que el crédito carece de exigibilidad actual y que el título no es un ejecutivo, imponiendo las costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa.
Actor (ejecutante): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Demandado (ejecutado): Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una deuda previsional a cargo de la provincia.
¿Qué se resolvió?
admitir la excepción de inhabilidad de título y rechazar la demanda ejecutiva, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación en el caso de la ley provincial N° 8675 ... implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que ha provocado la imposibilidad de cumplirla, subsistiendo sólo los derechos derivados de la consolidación."
"la excepción deducida debe ser admitida en tanto el título fundante de la presente carece de los recaudos necesarios para revestir calidad de ejecutivo, pues -dado el régimen de consolidación vigente- el crédito carece de exigibilidad actual, además de que no se trata de una obligación de dar una suma de dinero sino de los Bonos Provinciales de Consolidación creados por la ley 8675."
"no es óbice a la conclusión adoptada que la ejecución haya sido promovida con anterioridad a la vigencia del régimen de consolidación, toda vez que ... la novación operada se produce de pleno derecho ... cuando la demandante impulsó y realizó los actos tendientes a la traba de la litis la ley 8675 ya había sido publicada."
"el crédito cuya ejecución se persigue carece de exigibilidad actual, por lo que corresponde rechazar la demanda promovida ... sin perjuicio de que el demandante acceda al cobro de su acreencia en la forma y oportunidad prevista por los textos legales mencionados."
¿Cómo votaron los jueces?
"la excepción de inhabilidad de título tampoco puede prosperar, ya que la provincia no desconoce el carácter de título ejecutivo ... dicha defensa no hace a la habilidad del título sino al modo y forma de pago de la deuda."
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- Amui Azize, Jorge César c/ Salta, Provincia de s/ sumarioCSJN · 06/10/1992
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