JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ ALDO c/ GAZZANEA UBALDINO Y OTRO s/COBRO

La Corte Suprema declaró extemporáneos el pedido de aclaratoria y los recursos de revocatoria y nulidad planteados contra su resolución del 14 de septiembre de 2004, por haber sido presentados fuera de término según las fechas de notificación. Con ello, el tribunal dejó firme lo resuelto y ordenó archivar las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 518. XXXIX. RHE
Extemporaneidad Aclaratoria Recurso de revocatoria Recurso de nulidad Notificacion Cedula Plazo procesal Archivo Corte suprema Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Aldo Rodríguez (y otro, en la causa acumulada N.142.XXXIX).

¿A quién se demanda?

Ubaldino Gazzanea (y herederos de E. Martín, en la causa acumulada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los recursos de aclaratoria, revocatoria y nulidad interpuestos contra la resolución de la Corte del 14 de septiembre de 2004.

¿Qué se resolvió?

Se declararon extemporáneos el pedido de aclaratoria y los recursos de revocatoria y nulidad, con fundamento en que fueron presentados fuera de plazo según las fechas de las cédulas de notificación y de los cargos mecánicos (arts. 166 inc. 2 y 239 del CPCCN). Se ordenó notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que el pedido de aclaratoria de la resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2004 y los recursos de reposición y nulidad que de manera subsidiaria plantea el recurrente son extemporáneos, según surge de las fechas de las cédulas de notificación y de los cargos mecánicos (arts. 166, inc. 2 y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

> "Por ello, se declaran extemporáneos los pedidos de aclaratoria y los recursos de revocatoria y nulidad. Notifíquese y, oportunamente, archívense."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 166, 239 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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