GUILLEN DANIEL ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Daniel Esteban Guillén demandó al Estado Nacional para que se revocara la resolución 923 del Ministerio de Defensa, que confirmó la denegatoria de autorización para extraer los restos de la corbeta Swift. La Corte Suprema rechazó la demanda, sosteniendo que la Prefectura cumplió el art. 389 de la ley 20.094 al notificar a la Provincia de Santa Cruz, que se consideró propietaria de los restos, y que la validez de las normas provinciales debía cuestionarse ante la justicia local.
¿Quién es el actor?
Daniel Esteban Guillén, buzo profesional que localizó los restos de la corbeta Swift en 1982 y pidió la autorización para remover, reflotar o extraer los restos conforme al art. 389 de la ley 20.094.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa de la Nación). La Provincia de Santa Cruz fue citada como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución 923 del Ministerio de Defensa, que confirmó la denegatoria de la Prefectura Naval Argentina y ordenó instruirla para que concediera la autorización de extracción.
¿Qué se resolvió?
La mayoría rechazó la demanda, con costas por su orden. Belluscio y Petracchi, en disidencia parcial, también rechazaron la demanda, con costas. Moline O'Connor y Boggiano, en disidencia total, votaron por hacer lugar a la demanda, declarar la nulidad de la resolución 923 y ordenar el dictado de un nuevo acto conforme al art. 389, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en las presentes actuaciones consiste en la procedencia del cuestionamiento que le merece a la actora la resolución 923 del 12 de diciembre de 1985, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición DPSJ, DVI n° 36/85 del Prefecto Nacional Naval, que a su vez denegó la autorización para proceder a la extracción o remoción de los restos náufragos de la corbeta inglesa Swift."
"Que una correcta interpretación de la norma citada justifica la decisión de la autoridad administrativa toda vez que la notificación que mandó practicar a fin de preservar los derechos de los propietarios de los restos náufragos se satisface razonablemente con el reconocimiento de la validez aparente de los títulos invocados por quien se atribuye esa condición sin que sea de su competencia decidir sobre su legitimidad en caso de controversia."
"Por lo demás, los reproches que merecen al actor las normas provinciales y 'su eventual inconstitucionalidad' (ver fs. 28) debieron ser planteadas por la vía y forma pertinentes frente a la Provincia de Santa Cruz, que sólo fue traída a juicio como tercero a iniciativa del Estado Nacional."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siendo ello así, y si bien es cierto que... el actor no invocó como fundamento de su petición ninguna de las causales contempladas en el art. 14 de la ley 19.549 para la nulidad de los actos administrativos, no es menos cierto que, de acuerdo con la regla iura curia novit el juzgador tiene no sólo la facultad... sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente."
"Aceptado que el régimen jurídico impone, para los casos de buques de bandera extranjera, practicar una notificación al cónsul de la bandera del buque, y toda vez que de las constancias de la causa no surge que la Prefectura Naval Argentina haya dado cumplimiento al mentado requisito, corresponde afirmar que el acto dispuesto por la administración ha sido 'dictado en violación de la ley aplicable'..."
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Normas que cita
- Ley 20.094arts. 389, 390 · Navegacion
- Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
- Decreto 1430 (Caba)
- Decreto 20 (Caba)
- CCivarts. 2340, 2342, 2510, 2511, 2526
- CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 104, 121
- Ley 16.526
Fallos que cita
- Fallos 250:217CSJN
- Fallos 255:256CSJN
- Fallos 259:343CSJN
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 270:359CSJN
- Fallos 277:29CSJN
- Fallos 284:443CSJN
- Fallos 302:95CSJN
- Fallos 306:1310CSJN
- Fallos 296:633CSJN
- Fallos 297:42CSJN
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 302:1393CSJN
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