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Corte Suprema

VILLALBA LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/ACCIDENTE

El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario en el juicio laboral seguido por Luis Alberto Villalba contra la Administración Nacional de Aduanas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 306. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Direccion general impositiva Administracion nacional de aduanas Juicio laboral Dictamen del procurador fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Villalba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, como recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no detalla el reclamo, al tratarse de una resolución que remite al dictamen del Procurador Fiscal subrogante).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Se exime al recurrente de integrar el depósito diferido a fs. 28 vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La fundamentación íntegra se encuentra en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, al que la Corte remite, por lo que el fallo no contiene argumentación propia transcribible más allá de esa remisión.

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