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Corte Suprema

MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el reclamo promovido por la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, al compartir los fundamentos del dictamen de la Procuración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3218. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Mutualidad argentina de hipoacusicos Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados Remision al dictamen Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal.

¿Quién es el actor?

Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir al dictamen de fs. 89/91 vta. y no transcribe la pretensión.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen a fs. 89/91 vta. que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos por razones de brevedad."

No se transcriben otros considerandos. Los fundamentos sustanciales están en el dictamen de la Procuración, que no integra el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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