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Corte Suprema

RAPEL S.A.C.I.F.I. Y A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocó la sentencia apelada en el caso Rapel S.A.C.I.F.I. y A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por remisión al precedente de Fallos 323:3924. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia y desestimó la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1862. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Fundamentacion autonoma Municipalidad de la ciudad de buenos aires Gobierno de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Costas Revocacion

¿Quién es el actor?

Rapel S.A.C.I.F.I. y A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (representada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto del fallo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24) para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido por acordada 47/91. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos: 323:3924, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma." Por ello desestimó la queja e intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido por acordada 47/91.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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