AGUERO HAYDEE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSIONES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegación de la reapertura del procedimiento administrativo previsional de una viuda, por exceso ritual en la aplicación del artículo 4 del decreto 1377/74. El tribunal consideró imposible el cumplimiento de los requisitos probatorios exigidos, dada la clausura de la clínica y el destino desconocido de las historias clínicas.
¿Quién es el actor?
Haydée Agüero.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reapertura de la instancia administrativa previsional, denegada por incumplimiento del artículo 4 del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"era imposible para la actora cumplir con los requisitos exigidos por aquella norma procesal, dado que la Clínica Metropolitana había dejado de funcionar en el año 1975 y no era conocido el destino de las historias clínicas de los pacientes que habían sido atendidos en ese nosocomio (fs. 124, 129 y 139), a la vez que omitió producir la prueba testifical que la interesada había ofrecido en reemplazo de la documental exigida por la referida ley."
"el profesional que había firmado el certificado médico acompañado por la actora al deducir la solicitud de reapertura de instancia, era el mismo que había intervenido quirúrgicamente al causante, por lo que era lógico presumir que también era uno de los galenos que había informado dicha historia clínica, razón por la cual ese certificado podía en el caso, en que mediaba imposibilidad fáctica de llenar el presupuesto legal, haber suplido junto con el resto de las pruebas ofrecidas el requisito probatorio exigido por el decreto reglamentario de la ley 20.606."
"esta Corte ha resuelto que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos: 266:19, 202, 299 y muchos otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran (Fallos: 266:107), que no son otros que cubrir riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Decreto 1377/74art. 4
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 266:107CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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