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Corte Suprema

GORDILLO NELSON EUGENIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por un trabajador a quien se le había denegado la jubilación ordinaria, por considerar que la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social tenía una fundamentación meramente aparente. Con los votos de cinco de los ocho ministros, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 816. XXVIII. RHE
Jubilacion ordinaria Prestaciones previsionales Prueba de servicios con aportes Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Recurso de queja Derecho de defensa Verdad juridica objetiva Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nelson Eugenio Gordillo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación ordinaria, denegada por no haberse acreditado quince años de servicios con aportes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (cinco votos contra tres, de los cuales dos presidentes y ministros votaron en disidencia y declararon inadmisible el recurso), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento. Los ministros Nazareno, Levene (h) y Boggiano, en disidencia, desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de grado y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía de excepción cuando -con menoscabo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar extremos conducentes y utilizado un criterio riguroso en el examen de las pruebas aportadas, lo cual conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"3°) Que, en efecto, el a quo no ha evaluado los elementos de juicio existentes con relación al período de servicios comprendido entre los años 1977 y 1987 -considerado como no probado en sede administrativa por haber remitido el empleador las planillas fuera de término-, ha efectuado el análisis de las declaraciones testificales producidas con relación a los períodos de servicios comprendidos entre los años 1964 y 1966 y 1970 hasta 1975 omitiendo ponderar las circunstancias que -en el caso- permitirían determinar su poder de convicción, y ha fundado su pronunciamiento en presunciones que contradicen las constancias obrantes en la causa."

"4°) Que conforme a constante jurisprudencia de esta Corte, no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela (Fallos: 240:174; 266:299), evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan eventualmente al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 238:550; 248:625)."

"5°) Que, en las condiciones señaladas, la sentencia apelada ha rechazado los planteos de la actora sobre base sólo dogmática y, por lo tanto, su fundamentación es meramente aparente (Fallos: 247:365; 251:280; 254:40; 262:144; 301:1194, entre muchos otros), por lo que corresponde hacer lugar a los agravios, pues ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 240:174CSJN
  • Fallos 266:299CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 248:625CSJN
  • Fallos 247:365CSJN
  • Fallos 251:280CSJN
  • Fallos 254:40CSJN
  • Fallos 262:144CSJN
  • Fallos 301:1194CSJN

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