S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. c/ ESTADO NACIONAL -M° O.S.P.- D.N.C.P. Y V.N.- s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por cobro de diferencias de reajuste de mano de obra en un contrato de obra pública, al considerar que los convenios colectivos celebrados por otra empresa no obligaban al Estado comitente. Además, desestimó la aplicación de la ley 24.283 para la reliquidación de la base regulatoria de honorarios, por tratarse de un supuesto en que no existía un patrón de comparación razonable sin retrotraer el juicio.
¿Quién es el actor?
SADE S.A.C.C.I.F.I.M.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias resultantes del reajuste de la variable mano de obra (factor "J") en certificados de la obra "Dragado canal acceso al Puerto de Mar del Plata y profundización del canal de acceso al Puerto Quequén", calculadas según convenios del S.O.M.U. suscriptos en mayo de 1983 por la empresa DYOPSA.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda; se confirman las regulaciones de honorarios y se desestima la aplicación de la ley 24.283 a la base regulatoria. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente, vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias precedentemente señaladas no puede inferirse que la actora haya sido autorizada sine die a efectuar el reajuste del factor 'J' mediante los parámetros de los convenios que obligaron a DYOPSA y que el acuerdo de partes comprendiera la incorporación de esos criterios -y de sus oscilaciones posteriores- al marco contractual que unió a SADE S.A. con el Estado Nacional."
"...la comitente no quedó obligada a aplicarlo en situaciones diferentes de aquélla para la cual fue autorizado, ni puede afirmarse que las partes se obligaron a incorporar y regir sus relaciones por los sucesivos convenios que pudiera suscribir otra empresa ajena a la relación contractual."
"...existen ocasiones en las que sólo la amplitud de un debate en más de una instancia permite la revelación de las aristas más oscuras del problema." (sobre la distribución de costas)
"...en el sub judice la actora abonó efectivamente a su personal los salarios básicos según las pautas que creyó correctas..., sin perjuicio de que no fuesen los criterios a los que se había obligado la demandada... El objeto de la presente demanda fue una prestación dineraria sin que pueda ser razonable establecer un patrón de medida respecto de un bien sustituto."
"Adviértase que abrir una etapa probatoria en busca de parámetros de comparación que no se desprenden inmediatamente de la causa, equivaldría a desbaratar este juicio y sustituirlo por otro, con grave desmedro de la seguridad jurídica. Cabe concluir que se trata de un supuesto en el que resulta inaplicable el mecanismo de la ley 24.283 y sus reglamentaciones."
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Normas que cita
- Ley 24.283
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 12.910
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Melgarejo, Roberto René c/ Chacar, Alberto César y otroCSJN · 07/09/1993
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