JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIEYRA JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/AMPARO

El Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Vieyra, Juan Carlos c/ AFIP. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 587. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Queja Afip-dgi Fisco nacional Dictamen de la procuradora fiscal Procedencia Costas

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vieyra.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas. Se reintegró el depósito de fs. 1 y se ordenó agregar la presentación directa a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas fueron adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos fueron compartidos, remitiéndose a ellos por motivos de brevedad: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elena I. Highton de Nolasco, el Dr. E. Raúl Zaffaroni y la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, votaron por desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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