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Corte Suprema

DI LEVA DE VINACCIA MARTA CARMEN Y OTRO c/ NOWIK DORA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de la sucesión de Dora Nowik. La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 953. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sucesion Remision a precedentes Costas por su orden Medidas cautelares Sucesion ab intestato Banco de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Di Leva de Vinaccia, Marta Carmen y otro (causa "Di Leva de Vinaccia, Marta Carmen y otro s/ Nowik, Dora").

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no describe la pretensión original; se limita a remitir a las causas E.68.XL "Emm S.R.L. c/ TIA S.A." y S.1401.XLII "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato".

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica en litigio (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL 'Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares' del 20 de marzo de 2007, votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, por los fundamentos expuestos en los precedentes citados, se confirma la sentencia."

Nota: la solución se funda exclusivamente en remisión a precedentes; el fallo no desarrolla argumentos propios. La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia en el precedente citado, por lo que su remisión no suma fundamento a la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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