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Corte Suprema

HEMMERLING BASURCO DE ARROYO NANCY YOLANDA c/ HOTEL PANAMERICANO S.A. Y OTRO Y OTRO s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que el ascensor falló por un defecto de diseño y que la empresa de mantenimiento incurrió en negligencia al no informar al hotel, por lo que propuso rechazar los agravios sobre responsabilidad y admitir parcialmente el recurso, dejando sin efecto la sentencia en lo relativo a intereses y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 86. XXXVI. RHE
Responsabilidad civil Accidente de ascensor Dano moral Lucro cesante Intereses Cosa juzgada penal Arbitrariedad Defecto de diseno Deber de seguridad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Nancy Yolanda Hemmerling Basurco de Arroyo, viuda de la víctima fallecida.

¿A quién se demanda?

Hotel Panamericano S.A. y Servas S.R.L. (empresa de mantenimiento y fabricante de ascensores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lucro cesante y daño moral derivados del fallecimiento de Mario Bravo Arroyo, quien cayó por el hueco de un ascensor del piso 14 del hotel el 9 de junio de 1984.

¿Qué se resolvió?

se condenó a Servas S.R.L. al pago de $300.000 por lucro cesante y $140.000 por daño moral, con intereses al 6% anual hasta el 31-3-91 y luego tasa activa del Banco de la Nación capitalizable mensualmente.

Qué propone el dictamen: rechazar el recurso en cuanto a la responsabilidad y la prueba; admitirlo en cuanto a intereses y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal a-quo no se apartó del derecho aplicable ni incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas, sobre cuya base fundó la responsabilidad de Ascensores Servas S.R.L." La sentencia penal absolutoria "determinó que no estaba probada la autoría del homicidio culposo imputado a los empleados de Servas S.R.L." porque "el defecto de funcionamiento del ascensor se produjo por una falla de diseño que motivó que se recortara una de las crestas de la traba de cierre".

Sobre la aplicación de la ley 24.240: "el error invocado no puede ser remediado por esta vía excepcional, porque no variará el resultado del juicio, toda vez que la responsabilidad atribuida a Servas SRL no se fundó exclusivamente en esa disposición, sino en principios generales del derecho común".

Sobre el daño moral: "la argumentación del apelante no logra demostrar la irrazonabilidad del fallo".

Sobre intereses: corresponde hacer lugar a los agravios porque "su aplicación conduce a un resultado que menoscaba el derecho de propiedad en tanto se aparta de la realidad económica del caso".

Normas que cita

  • CCivart. 1081
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Código de Edificación (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 303:109CSJN
  • Fallos 295:140CSJN

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