CAAMAÑO MARIA CRISTINA c/ CONECTION INTERNATIONAL SA Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de María Cristina Caamaño contra Conection International S.A. y otros. Modificó el fallo apelado en lo relativo a la tasa de interés aplicable, por remisión a los fundamentos del precedente Longobardi.
¿Quién es el actor?
María Cristina Caamaño.
¿A quién se demanda?
Conection International S.A. y otros (parte ejecutada, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia dineraria; la controversia central es la tasa de interés aplicable, cuestionada por su validez constitucional en el marco de las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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