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Corte Suprema

PONCE NESTOR OSVALDO c/ TOMASEVICH DE KUNISZ NORA SILVIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Modificó el monto de la ejecución y la tasa de interés aplicable, imponiendo las costas en el orden causado respecto de los incidentes de validez constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1254. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia economica Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Pesificacion Tasa de interes Pago parcial documentado Costas Art. 558 cpccn Ley de emergencia

¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo Ponce.

¿A quién se demanda?

Nora Silvia Tomasevich y Eduardo Kunisz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica; se lo modificó en cuanto al monto por el que progresa la ejecución y la tasa de interés aplicable. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Que atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, no corresponde atender a los agravios vinculados con la desestimación de la excepción de pago parcial documentado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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