AGUERO LUIS MIGUEL Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL
El recurso extraordinario y la queja interpuestos por la defensa de José Antonio Mancini cuestionaron la pena de 20 años de prisión impuesta por homicidio simple tras un nuevo juicio. La Procuración General dictaminó que la graduación de la pena resulta arbitraria por valorar la peligrosidad sin fundamento, descartar el informe socio-ambiental y no escuchar al condenado, y aconsejó hacer lugar al recurso.
Actor/Recurrente: José Antonio Mancini, representado por su defensa.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional y provincial (ministerio público y tribunales de la provincia de Catamarca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la pena impuesta por homicidio simple (25 años, reducida por la Corte de Justicia de Catamarca a 20 años de prisión), tras la devolución de las actuaciones por la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que aconseja hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, por considerar arbitraria la determinación de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa, para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepan decidir en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa" (Fallos: 320:1463).
Se señala que "la supuesta peligrosidad, extraída solamente de la modalidad de un hecho puntual, queda sin fundamento subjetivo si se desconoce cuál sería hoy la situación personal de Mancini frente al hecho y a casi siete años de acaecido, pues resulta innegable la cambiante evolución del ser humano."
Respecto del informe socio-ambiental, se afirma que "si su valor probatorio es 'casi nulo', se colige que al menos es válido en parte, que por más pequeña que sea, siguiendo el razonamiento cuantitativo, debió ponderarse."
Sobre la inmediación, se cita el caso "Maldonado": "una pena dictada sin escuchar lo que tiene que decir al respecto el condenado no puede considerarse bien determinada" (considerandos 18 y 19), y se concluye que "Este tópico brinda per se razón suficiente para descalificar la decisión como acto jurisdiccional válido."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificadoCSJN · 07/12/2005
- Fallos 320:1463CSJN
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