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Corte Suprema

ANDINO FLORES LEONOR c/ HOSPITAL ITALIANO - SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños derivados de una infección hospitalaria contra el Hospital Italiano, fundada en la obligación de seguridad. La Procuración General dictaminó que la sentencia de la Cámara, que había confirmado el rechazo, es arbitraria y propició dejarla sin efecto por falta de fundamentación y por apartarse de la prueba pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1167. XLII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Obligacion de seguridad Infeccion hospitalaria Prueba pericial Sana critica Historia clinica Testimonial Nexo causal Responsabilidad civil medica Fundamentacion

¿Quién es el actor?

Andino Flores (C.)

¿A quién se demanda?

Hospital Italiano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de una infección contraída en el establecimiento asistencial, reclamada por obligación de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia implica una operación de adjudicación jurídica; requisito éste que, por cierto, no se circunscribe a la cita de uno o varios textos positivos o posturas doctrinarias."

"Sin embargo, la única justificación que aporta el a quo, aparte de su propia convicción interna (ver fs. 8 vta. tercer párrafo), son los dichos de los Dres. Domenech y Celada ... Con ésto, prioriza la declaración de testigos alcanzados por las generales de la ley y único sostén de sus asertos, por sobre la opinión experta, sin dar cuenta alguna de los motivos que cimientan ese temperamento."

"En definitiva, estimo que la sentencia en estudio merece ser tachada de arbitrariedad, desde que carece de coherencia interna, incluye afirmaciones dogmáticas sobre cuestiones relevantes (nexo causal y eximentes), ignora recaudos técnico-jurídicos elementales y aborda parcialmente el material obrante en la causa."

Además, el dictamen señala que la Cámara atribuyó al testigo Domenech una afirmación que no formuló: "No lo puedo afirmar ni desmentir, pero los catéteres utilizados son estériles y no reutilizables".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (Internacional)arts. 8.1, 25.1

Fallos que cita

  • Fallos 313:1296CSJN
  • Fallos 312:246CSJN
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 250:152CSJN
  • Fallos 247:263CSJN
  • Fallos 240:160CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 310:1707CSJN
  • Fallos 311:1438CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 323:2314CSJN
  • Fallos 324:1344CSJN
  • Fallos 326:2135CSJN

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