PARISIER GUIDO NATHAN c/ FALAK MARIO VICTOR s/RESTITUCION DE BIENES
El actor reclamó la restitución de muebles que quedaron pendientes al finalizar una locación o, subsidiariamente, su valor con daños y perjuicios. La Procuración General propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había fijado el valor de una mesa estilo Regency en el menor precio estimado por el perito, por considerar que esa valoración resultaba arbitraria frente al reconocimiento del demandado de haberla adquirido en u$s 18.000.
¿Quién es el actor?
Guido C. Parisier.
¿A quién se demanda?
Mario Falak.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de los muebles detallados en el documento de fs. 22 o, en subsidio, pago de su valor con más daños y perjuicios, por bienes que faltaban al término de un contrato de locación de un departamento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó el valor de la mesa ovalada en $6.000. La Procuración propone a la Corte declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto ese pronunciamiento y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo fallo sobre el valor restituible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y es precisamente aquí donde, a mi ver, se advierte arbitrariedad en la sentencia, dado que la solución que propicia, se contrapone con el propio grado de convicción que los jueces asignaron al instrumento obrante a fs. 22."
"Porque aún cuando, en base a la muy escasa información que brindan las fotos aportadas, no resulte posible determinar la antigüedad del mueble, así como su genuina pertenencia a la regencia francesa o inglesa (...), ni el perito, ni los jueces, pudieron soslayar la aceptación del accionado que la mesa estaba enchapada en pluma de caoba y que fue adquirida por u$s 18.000, importe que, a mi ver, debió servir, al menos, de pauta indicadora para determinar su valor de restitución."
"Atento a ello, y teniendo presente las consideraciones de los juzgadores reseñadas en primer apartado relativas a la relación de amistad existente entre las partes y a la buena fe como elemento infaltable en la relación locativa que las vinculaba, procede recordar que V.E. ha dicho al respecto, que es dable exigir a las partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales."
"...la inclinación a favor del menor de los precios estimados por el perito tasador respecto del mobiliario, como único elemento de ponderación para determinar su valor, sin el paralelo estudio de algunos otros elementos obrantes en las constancias del sub examine, importa de por sí, una insuficiente actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."
El dictamen aclara que el señalamiento de estos defectos "no importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en su aspecto sustancial, el conflicto".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 323:3105CSJN
- Fallos 326:2205CSJN
- Fallos 327:5438CSJN
- Fallos 311:971CSJN
- Fallos 322:1526CSJN
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