LONGONI GUIDO AUGUSTO Y OTRO c/ SUAREZ AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Boggiano y Maqueda, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Guido Augusto Longoni y otro.
¿A quién se demanda?
Agustín Suárez y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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