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Corte Suprema

Y.P.F. SA c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Y.P.F. S.A. y revocó la sentencia del Superior Tribunal fueguino que había admitido el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de compraventa de gas con Gas del Estado. Consideró que la pretensión fiscal provincial interfería con la política nacional de transformación y privatización de Y.P.F., amparada por la exención dispuesta en el decreto 2778/90.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 63. XL. RHE
Inmunidad impositiva reciproca Instrumentos de gobierno Impuesto de sellos Privatizacion Y.p.f. Gas del estado Decreto 2778/90 Exencion tributaria Supremacia federal Interferencia en politica nacional

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fiscal provincial del impuesto de sellos sobre el contrato de compraventa de gas natural celebrado entre Y.P.F. y Gas del Estado, en el marco del contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. (En disidencia, la Dra. Argibay consideró el recurso extraordinario inadmisible y desestimó la queja.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el gobierno nacional ejercita sus poderes, están exentos de impuesto por los estados, y los instrumentos, medios y operaciones de que se valen las provincias para ejercitar los poderes que les pertenecen, están exentos de impuestos por el gobierno nacional, en virtud del principio implícito de independencia del gobierno de la Nación y de los estados dentro de sus respectivas esferas" (Fallos: 186:170 y 247:325, considerando 8°, citados).

"La doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno requiere que la excepcional restricción de las potestades nacionales o provinciales obedezca a una real obstaculización o interferencia en el ejercicio de aquellas atribuciones que se intenta preservar, es decir que medie un 'efectivo entorpecimiento a la marcha de la institución'" (Fallos: 247:325 y sus citas).

"Dicha exención opera durante el curso de ejecución del programa gubernamental y forma parte de esa acción de transformación y privatización empresaria, de modo que su vigencia no se encuentra condicionada al grado de concreción en que se encuentre tal proceso."

"La pretensión del fisco local se enfrenta al plexo normativo federal con la aplicación de gravámenes que entorpecen, frustran o impiden determinada política del gobierno federal, expresada en normas de esa índole, conforme a sus potestades constitucionales, situación que se extiende a los instrumentos por medio de los cuales persigue satisfacer los fines que le han sido encomendados" (Fallos: 307:374 y 327:1083).

Normas que cita

  • Decreto 2778art. 13
  • Ley 23.696arts. 8, 9, 15 inc. 8 · Reforma del estado
  • Ley 24.145art. 9 · Y.p.f. s.a.
  • Ley 22.364
  • Constitución Nacionalarts. 4, 17, 67 inc. 2, 108

Fallos que cita

  • Indian Motorcycle v. United StatesCSUS · 25/05/1931
  • Fallos 186:170CSJN
  • Fallos 247:325CSJN
  • Fallos 307:374CSJN
  • Fallos 327:1083CSJN
  • Fallos 327:5012CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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