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Corte Suprema

DIAZ VARAS JORGE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto respecto de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1317. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Monzo Sanchez Badaro Flagello Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Jorge Pedro Díaz Varas (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la demandada. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas, en concordancia con el precedente "Flagello", y la revocó en lo demás, con el alcance surgido de los casos "Monzo" y "Sánchez", disponiendo que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del actor, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Sobre el art. 55 de la ley 18.037: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

Sobre los arts. 64 y 66 de la ley 25.827: el planteo suscita "cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, cuestionados por el organismo: "resulta abstracto el tratamiento", pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeSCSJN · 20/12/2005
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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